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Transparencia Pasiva

02 de Abril de 2009

Además de la obligación de los organismos públicos de publicar todos sus actos y documentos, a Ley de Transparencia establece la llamada "transparencia pasiva,". Es decir, las reparticiones estatales deben responder oportunamente y entregar la información solicitada por cualquier persona, salvo en algunas excepciones (denominadas causales de reserva).

Estas solicitudes pueden hacerse por escrito o por internet, consignando:
-         Nombre, apellidos y domicilio
-         Identificación clara de la información que requiere
-         Órgano administrativo al que se dirige
-         Firma

La institución a la cual se le colicita la información tiene un plazo de 20 días hábiles para responder. Sin embargo, este lapso puede extenderse por 10 días hábiles más,  sólo excepcionalmente y habiendo informado de la situación a quien realizó la petición. De no cumplirse este procedimiento, o si  el servicio público requerido se niega a entregar la información sin fundamento, el ciudadano interesado tiene la opción de reclamar ante el Consejo para la Transparencia.

La ley establece duras sanciones para quienes no cumplan con esta norma: multas entre 20 y 50% de la remuneración para el jefe del organismo que niegue sin fundamento el acceso a la información. Además, éstas se publicarán el sitio web del Consejo de la Transparencia y de la institución multada, no más allá de cinco días hábiles desde la resolución.