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Transparencia Activa

02 de Abril de 2009

Según el Artículo 7º de la Ley Nº20.285, los órganos de  la Administración del Estado (ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, servicios públicos, empresas del Estado, Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral),  deberán mantener  a  disposición  permanente  del  público,  a  través  de  sus  sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:

     a) Su estructura orgánica.
     b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

     c) El marco normativo que les sea aplicable.

     d)  La  planta  del  personal  y  el  personal  a  contrata  y  a  honorarios,  con  las correspondientes remuneraciones.

     e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para  la prestación de servicios, para  la ejecución de acciones de apoyo y para  la ejecución de obras, y  las contrataciones  de  estudios,  asesorías  y  consultorías  relacionadas  con  proyectos  de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

f)  Las  transferencias  de  fondos  públicos  que  efectúen,  incluyendo  todo  aporte económico  entregado  a  personas  jurídicas  o  naturales,  directamente  o  mediante procedimientos  concursales,  sin  que  éstas  o  aquéllas  realicen  una  contraprestación recíproca en bienes o servicios.

     g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

     h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.

     i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros  beneficios  que  entregue  el  respectivo  órgano,  además  de  las  nóminas  de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. 

     j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.

     k) La  información sobre el presupuesto asignado, así como  los  informes sobre su ejecución,  en  los  términos  previstos  en  la  respectiva  Ley  de  Presupuestos  de  cada año.

     l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.

     m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.