Según el Artículo 7º de la Ley Nº20.285, los órganos de la
Administración del Estado (ministerios, intendencias, gobernaciones,
gobiernos
regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, servicios
públicos, empresas del Estado, Contraloría General de la
República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que
forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal
Constitucional y la Justicia Electoral), deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de sus sitios
electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una
vez al mes:
a) Su estructura orgánica.
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
c) El marco normativo que les sea aplicable.
d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la
prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y
para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios,
asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión,
con indicación de los contratistas e identificación de los socios y
accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su
caso.
f) Las transferencias de fondos públicos que
efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas
jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos
concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una
contraprestación recíproca en bienes o servicios.
g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener
acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de
subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano,
además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en
ejecución.
j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los
informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la
respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
l) Los
resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo
órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.
m)
Todas las entidades en que tengan participación, representación e
intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo
que la justifica.
Servicio de Salud Metropolitano Central
Victoria Subercaseaux 381, Santiago. Teléfono: 574 6900. Santiago - Chile