La Ley de Autoridad Sanitaria y Gestión (Nº 19.937, que entró en vigencia en 2004), reorganizó tanto el Ministerio como los Servicios de Salud. A estos últimos, en la persona de su director, les otorgó la función de ser gestores de su red asistencial. Esto significa que al director le corresponderá "la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud".
Además, deberá velar especialmente por fortalecer la capacidad resolutiva de la atención primaria y por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red.
Asimismo, otras de sus funciones son:
1. Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes,programas y acciones de salud de la Red Asistencial, como asimismo, coordinar, asesorar, controlar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos de la Red del Servicio;
2. Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los Establecimientos de Autogestión en Red y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del artículo 25 B del decreto ley Nº 2763 de 1979;
3. Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas, tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.
4. Pagar las prestaciones en que sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación;
5. Proponer al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la creación, denominación, modificación o fusión de los establecimientos del Servicio, y su clasificación, según el nivel de complejidad de acuerdo a los estándares establecidos por el Ministerio. En lo que se refiere a la denominación de los establecimientos deberá acompañarse, para estos efectos, la opinión del Consejo Regional correspondiente.
6. De la misma manera, podrá proponer al Ministerio de Salud la formación de complejos asistenciales con administración coordinada o única, que involucren a varias dependencias y/o establecimientos vinculados territorialmente.
7. Asimismo, el Director del Servicio podrá proponer al Ministerio de Salud la creación de establecimientos a partir de dependencias hospitalarias que integran la Red Asistencial a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas que se impartan sobre la materia.
Servicio de Salud Metropolitano Central
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