Inicio » Garantías de Derechos 30 de Julio de 2010

Garantías de Derechos

Los Derechos Fundamentales de las personas se sustentan sobre la base de las garantías que de ellos emanan. Si no existe un sistema de protección de los derechos fundamentales, que sean eficientes, las declaraciones de derechos se transforman en solo buenas intenciones.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en el art. 16 así lo dice "toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, no existe Constitución, porque sin garantía los derechos fundamentales no son derechos".

Los Derechos son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.

Las Garantías son protecciones establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.

En este marco, el Sistema de Salud Chileno ha orientado la provisión de servicios de salud sobre una base de derechos garantizados, reordenando el funcionamiento del sistema en torno a los derechos de los usuarios.

El Auge representa un conjunto de derechos garantizados por ley. A través de esta se establece un régimen de garantías explícitas de Acceso, Oportunidad, Calidad y Protección Financiera, incorporando en el sector la igualdad de derechos como elemento central en la formulación de políticas.

El Estado chileno también garantiza derechos para los niños y niñas del país a través del Sistema Chile Crece Contigo. El Sistema protege la maternidad, los derechos laborales, el derecho a la sala cuna, los permisos para alimentar al hijo a hija y los permisos por enfermedad grave del hijo o hija, entre otros.

También en el caso de los Migrantes, vigila el cumplimiento de algunos derechos, entre otros, los derechos de  niños y niñas menores de 18 años y embarazadas a la atención en salud en los establecimientos de la Red Pública de Salud, independientemente de su situación migratoria, reglamento que está establecido con fecha del 11 de julio de 2008, en el ordinario Nº 3229, del Ministerio de Salud. 

El sistema de salud chileno también ha creado los instrumentos para solicitar su cumplimiento, a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), instalada en cada establecimiento de salud perteneciente a la Red Pública.

Ésta se constituye en la puerta de entrada al Sistema Público y es la primera posibilidad de ejercitar los derechos ciudadanos, transformándose en uno de los organismos garantes de que estos derechos se cumplan. Así un usuario-ciudadano puede recurrir a la OIRS de su establecimiento solicitando que se cumplan cualquiera de los derechos antes señalados, teniendo la oficina un plazo perentorio para dar respuesta al requerimiento. 

Hoy también la promulgación de la Ley de Transparencia ha permitido contar con un efectivo agente de control del Estado, quedando la totalidad de  información de las reparticiones públicas a disposición del usuario para su debido uso.